CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por desalojo siguen los ciudadanos EDUARDO CENTENO MENA y CORALIZ AREVALO DE CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.025.939 y V-4.177.621, respectivamente, contra el ciudadano LUIS ELOY GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.044. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega del bien inmueble objeto de la presente demanda, a la parte actora, conformado por un apartamento identificado con número y letra 21-D, situado en la segunda planta del edificio denominado Residencias Ámbar, ubicado en la calle el Mango o Avenida los Mangos, de la .....