III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la Sociedad de Comercio CURIOSIDADES EL POTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1989, anotado bajo el nº 26, tomo 29-A-Sgdo., representada por el ciudadano Francisco Javier Palma Montilla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V- 1.758.485, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por Sociedad Mercantil INVERSIONES CIVITELLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miran.....