CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: la prejuicialidad que esta produciendo el procedimiento expropiatorio instaurado o iniciado en sede administrativa municipal en la causa civil con motivo del presente juicio de desalojo SEGUNDO: Se suspende la causa en espera de que concluya, de alguna forma dicho procedimiento expropiatorio, para sentenciar, de acuerdo con que en dicha causa resulte de conformidad con lo previsto y dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Cir.....