Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FIDELA HERNANDEZ ORTEGA, PEDRO DAVID PEREZ HERNANDEZ, MARIA EGLEE PEREZ HERNANDEZ, CARMEN ALICIA PEREZ HERNANDEZ y CIRO ANDRES PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.982.643, V-5.515.764, V-6.397.432, V-6.401.608 y 11.025.520, respectivamente causahabientes del De-Cujus BENIGNO PEREZ CONCEPCION, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.726.282 fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de septiembre de 2015, en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.