Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RIERA VARGAS ANGEL FRANCISCO y MATAMOROS ALVIAREZ YOSSELIN DALY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.410.161 y V-13.556.829, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de julio de 1993, por el Registro Civil, del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 58, del libro de matrimonios correspondiente al año 1993, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.