Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JESUS MARIA PEÑA SANCHEZ y JESUS ALIRIO PEÑA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.540.497 y V-5.431.951, respectivamente, causahabiente de la de-cujus EMILIA VALDEZ DE PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.253.603, fallecida Ab-Intestato, en fecha 23 de mayo de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.