Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos YAMILET DEL VALLE VELASQUEZ DIAZ y AUGUSTO PIRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-12.159.814 y V-11.159.358, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 16 de noviembre de 1990, ante el Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy en día, Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 364, folio Nº 334, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios cor.....