El Tribunal DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ GARCÍA ALTAMAR y YARITZA ELIZABETH QUINTERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.760.704 y V-12.563.796, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el ocho (08) de marzo de 1990, ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 8 del año 1990.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbr.....