El Tribunal DECLARÓ PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bsf.39.598,45)¸ por concepto de capital adeudado;
SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bsf.9.079,04) por concepto de intereses convencionales;
TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf.999,86), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 16 de octubre de 2008 exclusive, hasta el 15 de agosto de 2009, inclusive;
CUARTO: Los intereses que se sigan produciendo desde el día 15 de agosto de 2009 hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, del monto de capital adeudado conforme al particular primero de esta sentencia, y para dicho cálculo este Tribunal acuerda que, para el momento de la ejecución de la decisión ejecutoriada, se realice experticia complementaria del fallo por u.....