Visto el escrito de fecha 09 de abril de 2018, presentado por la ciudadana MIRIAM CRISTINA PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.409, asistida por el abogado CESAR ALEXIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo se ordena el desglose y devolución de los documentos que corren insertos en los folios que van del dieciséis (16) al veintitrés (23), ambos inclusive, del presente expediente antes señalados, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo est.....