Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.161.216, de su rectificación de acta de Matrimonio, inserta con el Nº 34, del año 2001, llevado por el Registrador Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: Donde se lee su nombre como "...WILLIAMS ALBERTO JAIMES...", Debe Leerse "...WILLIAM ALBERTO JAIMES...".
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Ca.....