En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Sexto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme al texto del artículo 253 constitucional y por Autoridad de la Ley, DECIDE
.PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que, por Desalojo de local comercial, prevista en el artículo 40, literal "G" e "|" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, incoara el abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado N° 60.394, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS JOSE ANGEL MARTINO CACHAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.216.611, contra el ciudadano
HANNA LEVAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.289.528, todos ampliamente identificados en el presente fallo
SEGUNDO: De conform.....