Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ALEXANDER JESUS ISAVA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.900, de la rectificación de acta de defunción correspondiente al de cujus FERNANDO JESUS ISAVA ARROYO, inserta con el Nº 1075, Folio Nº 38, Libro DEF, año 2001, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: 1) donde se lee como: "...NO DEJA HIJOS..." debe leerse como: "...DEJA UN HIJO QUE LLEVA POR NOMBRE ALEXANDER JESUS ISAVA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la .....