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Decisiones del dia 24/04/2019

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2018-000132 N° Sentencia : PJ0172018000064 Fecha: 24/04/2019
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
DAIVELIS COROMOTO PACHECO GARCIA, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.658.150.
Resumen:
Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2018, presentada por el abogado OSWALDO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana DAIVELIS PACHECO, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, y la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2018-000380 N° Sentencia : PJ0172019000027 Fecha: 24/04/2019
Procedimiento:
Resol. Cont. Arrend Y Cobro De Bs. (Inhibición)
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL "ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A.", INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2010, ANOTADO BAJO EL Nº 9, TOMO 181-A PRO. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL "REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS C.A.", INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ANOTADA BAJO EL Nº 26, TOMO 52-A DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1973.
Resumen:
Así las cosas, del estudio pormenorizado de las actuaciones realizadas en la presente causa por parte del Defensor Ad Litem, se concluye que éste no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo, al no haber realizado las diligencias pertinentes para tratar de contactar personalmente a su representado, lo cual se traduce en una infracción a los deberes fundamentales correspondientes a la labor del defensor ad litem en juicio, limitándose solo a la contestación de la demanda, la cual es evidencia de una carencia de información respecto a los motivos de la demanda. Así las cosas, si bien es cierto que en la mayoría de los casos resulta imposible su obtención, dada la ausencia de comunicación entre la parte y su defensor ad litem, constituye un deber ineludible conforme a los criterios jurisprudenciales, debiendo en consecuencia restablecerse tal omisión mediante la reposición de la presente causa al estado en que el defensor haga las diligencias a que haya lugar para contacta.....
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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