Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2018, presentada por el abogado OSWALDO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana DAIVELIS PACHECO, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, y la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente. Así se decide.