Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara: Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JANETTE DEL CARMEN NAVARRO QUINTANA y DIONY LEONARDO LUGO ROJAS, ut supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.