Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los abogados WILFREDO AREVALO y RAMON VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 280.927 y 131.164, respectivamente, quienes actuaron en su carácter de apoderados judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO YANES CHACON, venezolano; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana ANA MERCEDES PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.168, en fecha 04 de septiembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 256, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimoni.....