El Tribunal Homologó EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución del documento inserto al folio cuatro (04) y cinco (05), consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo.....