Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanosMILLARD ANTONIO ZIADIE MACHADO e YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.970.032 y V-9.120.005, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Jefatura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 499, del año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformid.....