Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpusieron los ciudadanos JOSEFA ANTONIA PRIEGUE LADO, MONICA FIGUEIRAS PRIEGUE y CLAUDIO CESAR PRIEGUE FIGUEIRAS, en contra del ciudadano NABIL AL DALI, todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la arte demandada que entregue a la actora el inmueble objeto del contrato de comodato constituido por un Local Comercial, distinguido con la letra "A", situado en la planta baja del Edificio denominado N° 2, ubicado en la Avenida San Ignacio de Loyola, antigua Avenida Mis Encantos de la Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la part.....