PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana YASMÍN MACRI de LEDEZMA, en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ESPARRAGOZA de SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que desaloje y entregue a la parte actora, el inmueble constituido por la planta baja, la planta sótano, el primer nivel y el jardín de la Quinta Nazaret, ubicada en la Calle Nicaragua con Avenida El Salvador de las Acacias, Parroquia San Pedro, Caracas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de juicio desde el 01 de agosto de 2013, hasta la interposición de la presente demanda, por la cantidad de cinco mi bolívares (5.000).-
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica, al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al representante de la Zona Educativa del Distrito Capital del Distrito Escolar Numero 01 de las Acacias, a la Sociedad de Padres y Representantes del Centro de Educac.....