Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo interpuesta por el ciudadano VICENTE HUMBERTO CHIARIELLO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.669.168, asistido por la abogada NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.328.