Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado JUSTO GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.406, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.786.671 y V- 6.969.815,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.