declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadano Luís Alejandro García Martínez y Ruth Esther Orta Centeno, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.704.285 y V.-26.411.535, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se desprende de acta de matrimonio identificada con el Nº 486, Tomo 2, Folio 226, Año 2017 del Libro de Registro Matrimonio llevados por la antes mencionada autoridad Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional.....