declara:
PRIMERO: CON LUGAR la figura de la confesión ficta de la parte demandada, sociedad mercantil BAR RESTAURANT OTELHO, C.A., surgida en el proceso.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES STIMC 2002, C.A., contra sociedad mercantil BAR RESTAURANT OTELHO, C.A., ambas ampliamente identificadas ut retro.
TERCERO: RESCINDIDO jurisdiccionalmente el contrato de arrendamiento de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito entre las empresas de autos, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 44, Tomo 368 de los libros de autenticaciones, cuya consecuencia legal es condenar a la parte demandada a realizar la entrega del bien libre de personas y bienes, por incumplimiento de las cláusulas quinta y sexta del contrato.
CUARTO: Se hace la imposición de costas en contra de la parte demandada por haber resultado vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en.....