declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana
MARIA CELESTINA DOMINGUEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad,
civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.340.842, contra su cónyuge
ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V.- 6.233.931.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL
que se perfeccionó entre la solicitante y su cónyuge en fecha 30 de diciembre de 2001,
por ante el Consejo del Municipio Piar del Estado Monagas, según se evidencia en el
acta Nº 157 del Año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa
entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución
número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional
Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de
2010, se acuerda remitir copia certificada mediante o.....