decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Héctor Guillermo Hernández y Gladys Concepción Ramírez Moreno, debidamente asistidos por la abogada Luz María Gil, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 27.06.1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 342, inserta en el Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 1.989