En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea.....