Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y THANEE ESPERANZA GUEDEZ CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.300.088 y V-13.894.284, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 03 de octubre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 278, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitan.....