Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos LUZMAR DEL VALLE FARIAS CRUZ y ALFONSO REINALDO ANAYA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.705 y V-13.692.520, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEREIDA SIVIRA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 164.020, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de julio de 2008, por ante la Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 29, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008.....