Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.663.520, asistida por la abogada en ejercicio YARITZA MARTINEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.508; mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2014. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, requerida por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO SALCEDO y CESAR HEIDBERG HENRIQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.663.520 y V-13.564.663, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artíc.....