Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ELISETH VANEGAS SOTO y ADALBERTO SIMANCAS HERRERA, venezolana la primera y colombiano el segundo mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.186.303 y E-81.334.439 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de noviembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 107 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo s.....