Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1378, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Junio de 1977, correspondiente a la ciudadana LESLI MARINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.186.754. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al identificar a la madre de la presentada, pues donde se lee.....