Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ANNELI REBECA SAVOLAINEN DE RAMIREZ y PABLO RAMIREZ AGUILAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.367.675 y V-17.080.805, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha26 de noviembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 440, Folio Nº 440 vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.