este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS BRUNI LAMANNA, HUMBERTO BRUNI LAMANNA, FRANCISCO BRUNI LAMANNA y MARIA EUGENIA BRUNI de TORTOLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.489, V-5.314.580, V-3.657.049 y V-3.659.098, respectivamente, causahabientes de los ciudadanos MAFALDA JOSEFINA LAMANNA DE BRUNI y BLAS BRUNI CELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-353.378 y 28.031, respectivamente, fallecieron Ab-Intestato, la primera en fecha 18 de julio de 2012 y el segundo en fecha 17 de enero de 2013, ambos en la Ciudad de Caracas.