Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA EL 14 de Abril de 2.014 SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR LETRA DE CAMBIO intentó el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.086.210, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.812, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LUÍS EDUARDO SANTANA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.494; contra el ciudadano ENRIQUE ANGULO, venezola.....