Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ EDUARDO CARRASCO y DESIRE ANGÉLICA RUDA DE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.301.429 y V-17.428.687, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio del año 2009, según Acta de Matrimonio Nº 20, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.