Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE EDUARDO BELLO OTERO y GEICEL YVIRA BOLIVAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-16.870.963 y V-15.540.721, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES y GONZALO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.983 y 8.567, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -