Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GERARDO AVAD PALMIERI MOYA y CARMEN DOLORES OÑATE PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.435.766 y V-3.286.228, respectivamente.