Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROSANA DEL PILAR GOMEZ CARRERO y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ DAGUIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.311.751 y V-6.322.593, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital (ahora Registro Civil), en fecha 22 de abril de 1988, Acta Nº 61, libro 1, folio 60 de año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y an.....