Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROBERTO TEODORO BLANCO MARRERO y ARGELIA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.753 y V-2.766.660, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1977, Acta de Matrimonio Nº 241.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certifica.....