DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por la ciudadana LUISA BATISTA DE ALAMADA, contra el ciudadano JESUS MANUEL GALINDEZ MORALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.141.468 y V-6.289.927, respectivamente; por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos en fecha 03 de octubre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), según consta en acta Nº 31, folio 31, correspondiente al año 1997.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy .....