Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.396.225.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE BRAULIO ALVAREZ BASTIDAS e ISIDRA ROSA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.396.225 y V- V-10.126.709 respectivamente, en fecha 16 de Diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito , Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 126.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certific.....