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Decisiones del dia 31/05/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31M2010000624 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. CONTRA EMPRESA TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A.,
Resumen:
En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A. y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 165.159,65), por los siguientes conceptos: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.013,53) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 642605. La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2015011816 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2016
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
ADRIANA CAROLINA RIVERO PEPE
Resumen:
En tal sentido, aprecia este Juzgado en la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2016, se estableció equívocamente en el folio veintiocho (28) del expediente lo siguiente: "(...) debe leerse: "ELDA MARIA QUINTERO DE PEPE" (...)" cuando lo correcto e lo siguiente: "(...) debe leerse: "ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE" (...)" Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: "(...) debe leerse: "ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE" (...)" En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.- LA JUEZ Abg.FLOR DE MARIA.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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