Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MONICA CELESTE HERNANDEZ GARCIA y YUBERT ALBERTO SOTO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.961.659 y V- 13.822.507, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. Nº 62, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la prese.....