- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano RICARDO VEGA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.978.497.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RICARDO VEGA PADRON y CARLOTA ELENA GONZALEZ ORSETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.978.497 y V-10.332.534, respectivamente, en fecha 09 de agosto de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Mira.....