Se dictó sentencia interlocutoria ordenado la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación personal de los codemandados, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TERRERO TASSARA y NEYIBE ELIZABETH VIERA DE TERRERO, por haber operado entre una y otra citación el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimieto Civil. En el entendido, que el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados. Se acordó la notificación de la parte actora.