Se dictó sentencia interlocturia mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por los ciudadanos ROSA ANGELINA GUZMAN DE DEYON, YANET DEYON GUZMAN, SHERLY DEYON GUZMAN y GUSTAVO DEYON GUZMÁN, en su carácter de herederos del de cujus, ciudadano Oswaldo Antonio Deyon Padrón, en el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2015.