Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se HOMOLOGO la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos MORELBA MICAELA VELIZ y CARLOS GERARDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.139.987 y 6.892.962 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.