En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora al ACTO DE MEDIACIÓN trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, y tal efecto se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO (VIVIENDA) intentare los abogados JORGE CARDENAS TRAUTMANIS y SAJAY CECILIA RAMOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 105.991 y 107.330, respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.359, contra el ciudadano WILLIAN ENRIQUE FONSECA SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.872, y como consecuencia de ell.....