- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BENJAMIN PARRAGA OMAÑA y JACQUELINE SEBASTIANO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.517.484 y V-6.978.047, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 15 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 91, del libro 1 del Registro Civil, correspondiente al año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al .....